INCORPORACIÓN DE ACTIVIDADES A LA RESTRICCIÓN HORARIA.

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Enviamos el Decreto municipal sobre INCORPORACIÓN DE ACTIVIDADES A LA RESTRICCIÓN HORARIA.

Establece:
Incorpórense al artículo 1o del decreto municipal 1173/20 las siguientes actividades:
1) Ventas de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
2) Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
3) Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
4) Actividades privadas de mantenimiento y fumigación.
6) Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al sólo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o pagos.
7) Venta de artículos de librería e insumo informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio en los términos y alcances dispuestos por la Decisión administrativa 490/20.
8) Toda otra actividad comercial que se desarrolle en el ámbito del partido de Pergamino y se encuentre exceptuada por la autoridad nacional competente.

Las actividades incorporadas al artículo 1o del decreto 1173/20 deberán cumplir la restricción horaria de 8 a 17hs y respetar las recomendaciones realizadas por la autoridad sanitaria respecto a las distancias personales, aglutinamiento o concentración de personas y elementos de prevención sanitaria, establecidas en el decreto 1104/20.

Dirección de Comunicación y Prensa – PARTIDO DE PERGAMINO  – 17/04/2020